martes, 8 de marzo de 2011

Acerca de las modificaciones a la Ley Federal de Derecho de Autor

Aparece esta modificación a la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3216-III, martes 8 de marzo de 2011


De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura, con fundamento en con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73, fracción XXX, en relación con el artículo 28, párrafo noveno, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

I. Con fecha 28 de enero de 2009, el diputado Fidel Antuña Batista, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

II. En Esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión de Cultura para efectos de estudio y dictamen correspondientes.

III. La Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura aprobó en reunión ordinaria, con fecha 21 de abril de 2009, el proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 231 de la ley federal del derecho de autor, el cual fue remitido a la Mesa Directiva y se enlistó en el orden del día del 29 de abril de 2009, sin embargo quedó pendiente de conocimiento y discusión por el pleno.

IV. Que en observancia de lo prescrito en el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los dictámenes en poder de la Mesa Directiva quedaron a disposición de las comisiones respectivas de la LXI Legislatura con el carácter de proyectos.

V. Que mediante acuerdo suscrito por la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, de fecha 17 de septiembre de 2009, todos los proyectos que reciban las comisiones, con independencia del estado procesal que guarden, para ser conocidos por el pleno deberán reiniciar su trámite legislativo conforme a las disposiciones normativas relativas al análisis y discusión.

VI. Que la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura recibió en carácter de proyecto el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor y, una vez analizado, coincide plenamente con lo expuesto, en razón de las siguientes

II. Consideraciones

El diputado proponente señala en su exposición de motivos que el progreso de una nación se cimenta en una cultura de legalidad eficiente que brinde a su sociedad un verdadero estado de derecho; razón por la cual el Estado tiene la obligación de adecuar el marco legal a los constantes cambios de la sociedad y que ante la sofisticación de la delincuencia, responda como un sistema justo en torno a su realidad nacional.

Señala el proponente que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece en su primer eje rector el compromiso de trabajar estrechamente con la sociedad y los Poderes Legislativo y Judicial, para que se respeten de manera absoluta los derechos humanos, y sean debidamente tutelados por la legislación, teniendo como uno de sus objetivos el garantizar la protección a los derechos de propiedad. Precisando que en este objetivo se dispone la estrategia de proteger la propiedad intelectual, toda vez que los delitos vinculados a este derecho desalientan la innovación de diversos sectores.

El diputado destaca que los derechos de autor han sido un mecanismo que se otorga como pago al esfuerzo invertido en el desarrollo de una creación intelectual y constituyen la vía más importante para fomentar la creatividad y sostener a las industrias que se relacionan con éste.

Señala que la industria de los medios, entre las cuales se encuentra la cinematográfica, ha tomado acciones firmes para frenar el robo de sus obras, a través de la colaboración con otras empresas de cine y video mediante acciones preventivas, revisando las estrategias de precios y calendarios de estrenos y cerrando los procesos de distribución para controlarlos y evitar filtraciones. Que se ha advertido que la piratería en la industria fílmica ha sido controlada por organizaciones criminales que cuentan con poder e infraestructuras bien constituidas, pues ante la innovación tecnológica de información y comunicaciones, las copias de obras fílmicas hoy se pueden obtener de varias formas:

A través de copias promocionales, masterizadores digitales, importaciones paralelas, copias de DVD legales, pirateo por software, el cual consiste en copiar y distribuir contenido pirata a través de Internet en los siguientes formatos: Protocolo de transferencia de archivos, tecnología punto a punto e Internet relay chat que es un sistema para chatear en Internet donde los usuarios intercambian información y contenidos digitales entre ellos en tiempo real; así como también en lugares públicos abiertos o cerrados tales como salas cinematográficas, videosalas, transportes y otros donde pueda efectuarse la exhibición ya que las películas exhibidas en estos lugares pueden ser grabadas con una cámara digital en formatos DVD, VHS o VCD, o bien colocarse en Internet para descargarse.

El proponente refiere su preocupación respecto al fenómeno de la piratería el cual ce de manera indiscriminada y más aún a través del software, ya que su naturaleza es internacional lo que hace muy difícil la persecución del delito. Ante tal situación, sostiene que este acto delictivo afecta a un importante sector productivo de nuestro país, destacando que la introducción de las tecnologías de la información y comunicación y su acelerado desarrollo ha tenido que impulsar gestiones que vayan a la par de este dinamismo.

En este tenor y a efecto de coadyuvar a prevenir el incremento y expansión de esta transgresión al marco jurídico legal y de derechos humanos, en materia de derechos de autor y de propiedad industrial, señala el diputado proponente que se deben implementar acciones legales que accedan el blindar a una parte importante del sector de servicios de la industria cinematográfica en el sentido de utilizar artefactos, dispositivos y equipos de audio o ambos, fotografía, video y comunicación, periféricos y consumibles, para realizar grabaciones de películas en estos establecimientos o lugares.

Para lo cual, con apoyo en lo dispuesto en la Ley Federal de Cinematografía y toda vez que las obras cinematográficas son obras que se encuentran protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, sostiene el proponente que la acción de realizar una grabación será entendida como fijación, concordante a los artículos 5, 6 y 13, fracción IX, de la Ley Federal del Derecho de Autor el cual letra dispone:


**** Artículo 6. Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás, elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación. ****

La comisión dictaminadora coincide plenamente con la intención del iniciante toda vez que la violación a los derechos de autor y de propiedad intelectual se ha convertido en uno de los grandes problemas sociales que vulneran el estado de derecho, en razón de que no solo atenta contra los derechos de carácter patrimonial de los titulares de los derechos autorales, sino también repercute en enormes pérdidas en la economía del país y en el erario público, lo que deviene en el menoscabo de la oferta laboral.

El fenómeno de la “piratería” como se denomina coloquialmente en el ambiente de los derechos de autor a la reproducción y explotación de obras, películas, discos, etcétera, se ha extendido cada vez más a diversos productos incluso aquellos que se encuentran protegidos por los derechos de propiedad intelectual, tales como las medicinas, la ropa, el calzado y aquello que sea susceptible de ser copiado y vendido.

Según cifras de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, esta situación ha repercutido en la pérdida de 15 mil millones de pesos por la evasión al impuesto al valor agregado; siendo que la economía informal es el principal mercado de este tipo de productos ya que se estima que de cada diez puestos ambulantes, ocho comercian con productos piratas.

En los últimos años, con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación a piratería, las ventas de la industria fonográfica, por poner un ejemplo, descendieron en un 18 por ciento en unidades en los últimos dos años, según datos de la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas, lo que representó una disminución en las ventas por 4 mil 960 millones de pesos.

Sobre el particular, cabe señala que la Procuraduría General de la República ha implementado diversas acciones para combatir los delitos en materia de derechos de autor y propiedad intelectual, entre ellos el programa de trabajo denominado “Plan Antipiratería”, diseñado para combatir frontalmente estos delitos.

Asimismo, en el año 2000 se conformó el Comité Interinstitucional para la Atención de los Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, conformado por instituciones del sector público, del sector social y del sector privado el cual ha demostrado con avances significativos la importancia del trabajo coordinado entre todos los sectores involucrados.

Entre las principales acciones podemos señalar el impulso de una estrecha y permanente comunicación entre los afectados y las autoridades que son responsables de la defensa de los titulares de los derechos, un incremento en la transparencia de las actuaciones de las autoridades y los afectados y una mejor planeación en las estrategias y acciones al comprender cuál es la problemática existente en cada sector.

En este orden de ideas, si bien es cierto que las autoridades han realizado acciones para combatir estos delitos, también lo es que resulta necesario realizar reformas que fortalezcan nuestro marco jurídico y que deben ser impulsadas desde el Poder Legislativo. Esta dictaminadora coincide plenamente con la preocupación expresada por el proponente, la cual ha sido una inquietud constante de los diputados integrantes de esta Comisión de Cultura.

Al respecto, cabe destacar la reforma constitucional impulsada por esta comisión para incluir en el artículo 73 de la Carta Magna la facultad expresa del Congreso de la Unión de legislar en materia de derecho de autor y otras figuras de propiedad intelectual relacionadas con ésta, tales como los derechos conexos que comprenden a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión; la reserva de uso exclusivo, la imagen de una persona retratada y la protección de las culturas populares respecto de sus expresiones.

En ese sentido y acorde a lo anterior, esta dictaminadora coincide con la importancia de instrumentar un marco jurídico que provea certidumbre y seguridad a los autores y castigue a quienes hacen de la piratería su modo de vida. La escalada en la comercialización y producción de dichos objetos ha sido impresionante, de igual forma es nuestra obligación legislativa apoyar las medidas para hacerle frente desde nuestro ámbito de competencia.

Por otra parte, no podemos dejar de lado la necesidad de crear una conciencia pública que haga entender a los consumidores que la adquisición de productos de origen ilegal genera más daño que los beneficios aparentes que se obtienen con ella.


Con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa materia del presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor para quedar como sigue:

Artículo 231. Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:

I. y II. ...

III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Cultura

Diputados: Kenia López Rabadán (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica en abstención), José Antonio Aysa Bernat, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Héctor Hernández Silva, David Hernández Vallín (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, Reyes Tamez Guerra, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez.

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